lunes, 27 de mayo de 2013

Control de Identidad, articulo 85 y 86 Codigo Procesal Penal (Debido a las constantes Ilegalidades cometidas en su aplicacion)

Debido a las constantes Ilegalidades cometidas en la aplicación de los controles al azar a quienes participan de marchas o movilizaciones, estos en su mayoría estudiantes secundarios, hostigando su acceso a los lugares de reunión, salidas de colegios o alrededores a la convocatoria.

CONTROL DE IDENTIDAD
Artículo 85.- Control de identidad. Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.


Durante este procedimiento, sin necesidad de nuevos indicios, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudieren afectarle. La policía procederá a la detención, sin necesidad de orden judicial y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129, de quienes se sorprenda, a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130, así como de quienes al momento del cotejo registren orden de detención pendiente.

En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado, previo cotejo de la existencia de órdenes de detención que pudieren afectarle. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas.

El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no deberá extenderse por un plazo superior a ocho horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención como autora de la falta prevista y sancionada en el Nº 5 del artículo 496 del Código Penal. El agente policial deberá informar, de inmediato, de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada manifestare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado.

Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad a los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.

DERECHOS DE LAS PERSONAS SUJETAS AL CONTROL
Artículo 86.- Derechos de la persona sujeta a control de identidad. En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la unidad policial a la persona cuya identidad se tratare de averiguar en virtud del artículo precedente, el funcionario que practicare el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia o a la persona que indicare, de su permanencia en el cuartel policial. El afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

DELITO DEL CODIGO PENAL EN QUE SE INCURRE POR ABUSOS EN EL CONTROL
Articulo 255 Código Penal.- El empleado público que, desempeñando un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo, será castigado con las penas de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Defensoría Estudiantil
@DefensoriaEstud

11 comentarios:

  1. Solamente se limita a la fiscalizacion del vehiculo. Ahora bien si son notificados por alguna infraccion es posible que se verifique la identidad de la peraona. Normalmente se hace y se deja constancia del numero de boleta mativo de la infraccion y nombre del cometido

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  2. Carabineros hoy cuida a las Transnacionales, al Metro están bajo las polleras de la Presidenta, lo digo con conocimiento de causa.
    En mi trabajo fui amenazado con arma y tuve un preinfarto cardiaco lo que les dio tiempo para buscar a Carabineros que estaba resguardando el Pique de Metro Plaza Etapa y estos tipos me tomaron control de identidad negándose a que yo hiciera mis descargo y denuncia por lo cual se vulneraron mis derechos tanto ciudadano como Derechos Fundamentales.

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  3. CON LA NUEVA LEY DE CONTROL DE IDENTIDAD, NO SE NECESITARA INDICIO ALGUNO!!!!

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  4. durante el control, que pasa si me niego a que revisen mis pertenencias?

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  5. Dentro del mismo artículo 85 del código procesal penal , refiere que sin mayores indicios se podrá hacer revisión de sus vestimentas, pertenencias o vehículo.

    Esta dentro de las actuaciones autónomas de Carabineros de Chile, estipulado en el código 83 del CPP :)

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  6. aclaraciones, en niun caso te puedes negar al control de identidad, solo debes solicitar el informe al fiscal indicando que hay una falla en el procedimiento, ahora bien si estas encapuchado cagaste. el control de pertenencias es parte del control de identidad por lo cual no te puedes negar tampoco. si no te niegas en niun momento puede carabineros llevarte detenido, solo te puede llevar a comprobar identidad a la comisaria mas cercana pero no puedes pasar por los calabosos. si te niegas caes en otra falta y cagaste. carabineros es ministro de fe por cual carabineros no necesita justificar que puedes entregar informacion de algun delito, pero si tu demuestras que no podias cago carabinero

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  7. hoy me pidieron mi cedula de identidad y yo no quiri darcelas por el motivo que me encontraba calentando al sol. estaba con gorro y chamara y ellos llegaron con su prepotencia a exigirme mi identidad, yo les dije que era ilegal pero me amenazaron de llevarme a la comisaria... al fin les di mi identidad y me preguntaron si tenia antecedentes les dije no, y como que no creyeron pero ya les habían dado los resultados el cual arrojo mi rut, me dijeron si me volvían a ver allí me llevarían a la comisaria, no les hice caso y me quede allí cuando ellos se fueron. no regresaron

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