Debido a las constantes Ilegalidades cometidas en la aplicación
de los controles al azar a quienes participan de marchas o movilizaciones,
estos en su mayoría estudiantes secundarios, hostigando su acceso a los lugares
de reunión, salidas de colegios o alrededores a la convocatoria.
CONTROL DE IDENTIDAD
Artículo 85.- Control de identidad. Los funcionarios
policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los
fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos
fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de
que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta;
de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones
útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de
la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su
identidad. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se
encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la
autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte.
El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar
y exhibir estos instrumentos.
Durante este procedimiento, sin necesidad de nuevos
indicios, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o
vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las
órdenes de detención que pudieren afectarle. La policía procederá a la detención,
sin necesidad de orden judicial y en conformidad a lo dispuesto en el artículo
129, de quienes se sorprenda, a propósito del registro, en alguna de las
hipótesis del artículo 130, así como de quienes al momento del cotejo registren
orden de detención pendiente.
En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad,
o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la
policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de
identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una
identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados,
dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado, previo cotejo de la
existencia de órdenes de detención que pudieren afectarle. Si no resultare
posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo
podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito,
serán destruidas.
El conjunto de procedimientos detallados en los incisos
precedentes no deberá extenderse por un plazo superior a ocho horas,
transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser
puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera
identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo
dispuesto en el inciso siguiente.
Si la persona se niega a acreditar su identidad o se
encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su
detención como autora de la falta prevista y sancionada en el Nº 5 del artículo
496 del Código Penal. El agente policial deberá informar, de inmediato, de la
detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido
sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas,
contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada
manifestare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial
en el plazo indicado.
Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una
persona en conformidad a los incisos precedentes, deberán realizarse en la
forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo
del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.
DERECHOS DE LAS PERSONAS SUJETAS AL CONTROL
Artículo 86.- Derechos de la persona sujeta a control de
identidad. En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la unidad
policial a la persona cuya identidad se tratare de averiguar en virtud del artículo
precedente, el funcionario que practicare el traslado deberá informarle
verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia o a la persona que
indicare, de su permanencia en el cuartel policial. El afectado no podrá ser
ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas
detenidas.
DELITO DEL CODIGO PENAL EN QUE SE INCURRE POR ABUSOS EN EL
CONTROL
Articulo 255 Código Penal.- El empleado público que,
desempeñando un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra
las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño
del servicio respectivo, será castigado con las penas de suspensión del empleo
en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Defensoría Estudiantil
@DefensoriaEstud
Solamente se limita a la fiscalizacion del vehiculo. Ahora bien si son notificados por alguna infraccion es posible que se verifique la identidad de la peraona. Normalmente se hace y se deja constancia del numero de boleta mativo de la infraccion y nombre del cometido
ResponderEliminarBueno
ResponderEliminarBueno
ResponderEliminarCarabineros hoy cuida a las Transnacionales, al Metro están bajo las polleras de la Presidenta, lo digo con conocimiento de causa.
ResponderEliminarEn mi trabajo fui amenazado con arma y tuve un preinfarto cardiaco lo que les dio tiempo para buscar a Carabineros que estaba resguardando el Pique de Metro Plaza Etapa y estos tipos me tomaron control de identidad negándose a que yo hiciera mis descargo y denuncia por lo cual se vulneraron mis derechos tanto ciudadano como Derechos Fundamentales.
CON LA NUEVA LEY DE CONTROL DE IDENTIDAD, NO SE NECESITARA INDICIO ALGUNO!!!!
ResponderEliminardurante el control, que pasa si me niego a que revisen mis pertenencias?
ResponderEliminarDentro del mismo artículo 85 del código procesal penal , refiere que sin mayores indicios se podrá hacer revisión de sus vestimentas, pertenencias o vehículo.
ResponderEliminarEsta dentro de las actuaciones autónomas de Carabineros de Chile, estipulado en el código 83 del CPP :)
aclaraciones, en niun caso te puedes negar al control de identidad, solo debes solicitar el informe al fiscal indicando que hay una falla en el procedimiento, ahora bien si estas encapuchado cagaste. el control de pertenencias es parte del control de identidad por lo cual no te puedes negar tampoco. si no te niegas en niun momento puede carabineros llevarte detenido, solo te puede llevar a comprobar identidad a la comisaria mas cercana pero no puedes pasar por los calabosos. si te niegas caes en otra falta y cagaste. carabineros es ministro de fe por cual carabineros no necesita justificar que puedes entregar informacion de algun delito, pero si tu demuestras que no podias cago carabinero
ResponderEliminarhoy me pidieron mi cedula de identidad y yo no quiri darcelas por el motivo que me encontraba calentando al sol. estaba con gorro y chamara y ellos llegaron con su prepotencia a exigirme mi identidad, yo les dije que era ilegal pero me amenazaron de llevarme a la comisaria... al fin les di mi identidad y me preguntaron si tenia antecedentes les dije no, y como que no creyeron pero ya les habían dado los resultados el cual arrojo mi rut, me dijeron si me volvían a ver allí me llevarían a la comisaria, no les hice caso y me quede allí cuando ellos se fueron. no regresaron
ResponderEliminarque malote,,
Eliminar.
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