miércoles, 29 de mayo de 2013

¿Quienes pueden ordenar el desalojo de tu liceo o universidad?

Por los acontecimientos ocurridos el día de ayer en la toma del Instituto Nacional es que queremos orientar un poco a los compañeros que se mantienen en toma actualmente y a quienes piensan en tomar sus establecimientos.

Ante todo, instamos a los estudiantes que mantienen sus colegios “tomados”, adoptar algunas medidas y considerar a lo menos, lo siguiente:

1.- En el caso de los colegios o liceos MUNICIPALES, el UNICO que puede ordenar el desalojo es el ALCALDE, en su calidad de “sostenedor” y responsable de la administración de dichos establecimientos. Pudiera ser que el Alcalde, “delegue” dicha atribución en los directores de establecimientos educacionales, pero en definitiva es él el responsable directo.

2.- En el caso de los colegios o liceos PARTICULARES SUBVENCIONADOS, el UNICO que puede ordenar el desalojo es el “presidente del directorio de la corporación” (dueño), o una parte de sus miembros. Dicha medida, la lleva a cabo el director o rector del establecimiento, por delegación del sostenedor.

3.- En el caso de los establecimientos superiores de educación (Universidades, Centros de  Formación Técnico o Institutos Profesionales) el UNICO que puede ordenar el desalojo es el presidente del directorio, a través del rector de dichas casas de estudios. En este sentido, comúnmente lo que ocurre es que el Rector “asume” dicha responsabilidad, pero a instancias del directorio.

4.- Actualmente, y es a lo que apelaron el día de ayer en el Instituto Nacional y otras irrupciones sin autorización, carabineros hace ingreso a los establecimientos tomados o en movilizaciones, donde se registran enfrentamientos, apelando a la persecución del delito flagrante.

Información Tomada desde Defensoria Popular.

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